En lo que concierne a la multa impuesta por el Instituto Nacional Electoral (INE) al partido Morena, lo que ha hecho esta dependencia, en tiempo y forma, es dar respuesta a requerimientos presentados por el INE en estricto apego a la legalidad correspondiente. Tanto la Comisión Nacional Bancaria y de Valores como el Servicio de Administración Tributaria -señaló la SHCP- atendieron los requerimientos de la autoridad electoral, como lo prevén los artículos 142 de la Ley de Instituciones de Crédito y 69 del Código Fiscal de la Federación. De acuerdo con el artículo 41 constitucional y los artículos 190, 192 y 200 de la ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el INE cuenta con atribuciones para solicitar información de los sujetos obligados en esta materia a distintas autoridades, para ejercer sus facultades de fiscalización. Corresponde a las autoridades electorales determinar lo que proceda de acuerdo con los cauces legales establecidos para ello.
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