Estrategia del SAT para evitar corrupción. | Agenda de Inversiones

Estrategia del SAT para evitar corrupción.

Fundamental para los bodegueros y transportistas de la Central de Abasto el recorrido que realizaron miembros del Servicio de Administración Tributaria (SAT) para informar que el uso de complemento “Carta Porte” no es necesario cuando transportan bienes o mercancías con su vehículo dentro de su ciudad o localidad. El concepto de este documento se estableció en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal desde el 22 de diciembre de 1993. En 2004 se reafirmó el uso de este documento en el Código de Comercio. Sin embargo, desde ese momento hasta la actualidad, era en papel, el cual podía ser usado varias veces para distintos fletes, facilitando el contrabando. Ahora, pasa de ser un documento en papel a uno electrónico que:
● Registra información del transportista, del dueño de la mercancía, de los bienes o mercancías, del medio y modo de transporte.
● Permite a las autoridades competentes identificar de manera más fácil a los operadores, así como los medios de transporte a través de los cuales se realiza el traslado de los bienes o mercancías en territorio nacional.
● Sirve para acreditar la legal estancia o tenencia de los bienes o mercancías que se trasladan en territorio nacional.
● Se emite cuando se realiza el servicio de traslado de los bienes o mercancías, ya sea con medios propios o contratando un transportista.
El único cambio para el año 2022 es que la “Carta Porte” será digital. Es importante destacar que habrá una modernización administrativa, derivado de una coordinación institucional entre distintas dependencias como la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Secretaría de la Defensa Nacional, Secretaría de Marina, Guardia Nacional y el SAT, entre otras. El objetivo es que el uso del complemento disminuya el contrabando, además de que se tendrá trazabilidad de los productos que ingresan y circulan por el país.
Aquellos que actualmente realizan contrabando, ya no podrán hacerlo. Tendrán que pagar sus impuestos por el ingreso de mercancía. Esto generará un mercado más justo y piso parejo para los empresarios que siempre han pagado sus impuestos y acabará con la competencia desleal de quienes ingresan mercancías por medio del contrabando.
Es importante aclarar que el complemento “Carta Porte” no se requiere para la circulación dentro de las ciudades. Es decir, si algún chofer de bicicleta, motocicleta o automóvil entrega mercancía dentro de su localidad, no necesita este documento. Tampoco será necesario para camionetas y grúas de carga ligera que transiten por vías locales. Por otro lado, solo las autoridades federales son las facultadas para requerir el complemento “Carta Porte”; ni la policía municipal, ni estatal pueden requerirlo

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