Multa por 1 md a la escudería de F1 que viole derechos de Bardhal. | Agenda de Inversiones

Multa por 1 md a la escudería de F1 que viole derechos de Bardhal.

Aquellas escuderías que participen en el Gran Premio de la Ciudad de México y que porten en sus autos promoción de aditivos y lubricantes asociados de sus patrocinadores en la F1, estarían violando la Ley Federal de Protección de la Propiedad Industrial en México (LFPPI) y podrían ser motivo de sanciones económicas por parte del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. Expertos en marcas nos dicen que el artículo 388 de la LFPPI establece que el infractor de una marca, como pudiera ser el caso de algunas escuderías del Gran Premio de México Fórmula 1, podrían ser sancionados por el equivalente a un 1 millón de dólares.
Por supuesto, es muy difícil que la sanción a la escuderías infractoras llegue a la cancelación de participar en el evento, pero la autoridad debe exigir a todos los participantes en este evento deportivo internacional el cumplimiento de la Ley de Protección de la Propiedad Industrial en México.
Y es que los derechos de las marcas F 1, F 2 y Fórmula 1 pertenecen a la empresa mexicana Bardhal de México, pues desde 1979 creó y registró dichos nombres para aceites lubricantes y aditivos ante la Dirección de Invenciones y Marcas de la entonces Secretaría del Patrimonio Nacional, con números de registro 234350 y 447964. Por lo tanto, Bardhal de México es la primera, única y legítima propietaria de dichas marcas orgullosamente mexicanas, F 1, F 2 y FÓRMULA 1,
Al respecto, el abogado de la empresa nos dijo: “solo pedimos que se respete el uso exclusivo de la marca para las categorías de aceites lubricantes y aditivos de las que es titular la compañía Bardahl”.
Precisamente, el artículo 388, de la mencionada LFPPI, señala que las infracciones administrativas a esta Ley o demás disposiciones derivadas de ella, serán sancionadas con:
I.- Multa hasta por el importe de doscientas cincuenta mil unidades de medida y actualización, vigente al momento en que se cometa la infracción, por cada conducta que se actualice;
II.- Multa adicional hasta por el importe de mil unidades de medida y actualización, por cada día en que persista la infracción;
III.- Clausura temporal hasta por noventa días, y
IV.- Clausura definitiva.
Las sanciones se aplicarán en función de la gravedad de la conducta u omisión en que hubiera incurrido el infractor, sin existir alguna prelación específica en cuanto a su imposición.

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