Aumentan rechazos al Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil. | Agenda de Inversiones

Aumentan rechazos al Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil.

Continúan los amparos en contra de la creación e implementación del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Panaut). Al respecto, el Instituto de Derecho de las Telecomunicaciones (IDET) analizó la mayoría de los formatos de demandas de amparo elaborados por despachos de abogados y organizaciones. Como es natural, hay unos mejores que otros. La mayoría pone el énfasis en la violación a la privacidad de datos y otros tienden a resaltar el derecho a la conectividad universal.
Cabe destacar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) adoptó desde hace varios años el instrumento de interpretación jurídica conocido internacionalmente como test de proporcionalidad, o de ponderación de derechos. Este test es una herramienta que, de acuerdo con los precedentes de la propia SCJN, se debe aplicar cuando una norma es violatoria de un derecho fundamental, pero al mismo tiempo se justifica en la persecución de un fin constitucionalmente legítimo. El objeto del test es definir si la violación de derechos generada con la implementación de la norma es proporcional al beneficio que la misma traería, y con base en ello, determinar si es constitucional o no.

El Panaut -nos dice Gerardo Soria- impone restricciones a los derechos a la privacidad y protección de datos personales, y aún cuando el gobierno pretende justificarlas en función de una supuesta mejoría en la persecución de ciertos delitos, la realidad es que la limitación de los derechos humanos no es idónea, necesaria y menos aún proporcional al supuesto beneficio que traería.

Primero, se debe verificar si la medida que se someterá al test efectivamente incide en el alcance o contenido inicial de uno o varios derechos fundamentales. En este caso, la medida que se impugna es la creación, operación y funcionamiento del Panaut. El Panaut es violatorio de (i) el derecho fundamental a la intimidad y vida privada, en su vertiente relativa a la protección de datos personales; (ii) el derecho fundamental de acceso a las tecnologías de la información y al servicio público de telecomunicaciones, con todos los derechos derivados o ejercitables a través de éste, como el derecho fundamental a la libertad de expresión y difusión de ideas, acceso a la información y demás relativos, y (iii) el derecho fundamental a la presunción de inocencia.

Publicado en Últimas Noticias

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

*

Comentarios recientes