El “home office” o trabajo remoto, no ha funcionado; se pierde productividad. | Agenda de Inversiones

El “home office” o trabajo remoto, no ha funcionado; se pierde productividad.

En realidad, fue una moda implementada por algunas grandes empresas de tecnología en los años 90´s, sin embargo, en aquel momento resultó en un completo fracaso debido a la falta de tecnología o de presupuesto para acondicionar los hogares. Hoy, las empresas afectadas con el “quédate en casa” dieron a sus colaboradores un presupuesto para comprar mobiliario ergonómico y equipo para poder desarrollar sus actividades laborales dentro de casa,
No obstante, no ha funcionado como se pensaba: se redujo la productividad y las empresas se dieron cuenta que existen múltiples razones por las cuales un modelo 100% de trabajo desde casa simplemente no funciona para todos los colaboradores ya que se compromete la colaboración, comunicación, el poder mantener una cultura organizacional y un sentido de pertenencia hacia la empresa se torna sumamente difícil.
Al respecto, Sergio Pérez Castilleja, director ejecutivo de Cuentas Corporativas en América Latina de Newmark, nos dijo: “el trabajo remoto debe de ser solo una alternativa más en la gama de espacios que se ofrece a la fuerza laboral, dentro de los que se encuentra la oficina corporativa y los espacios colaborativos o coworking que incluyen espacios de oficinas temporales o desde una cafetería, un parque u otros espacios. El nuevo desafío que afrontan las empresas es entender qué empleado, dada su función, generación y características socio-económicas, debe de regresar a la oficina de manera definitiva o parcial, y quién se debe mantener en trabajo remoto, para que se maximice la productividad”, mencionó.
Estudios recientes en Estados Unidos indican que solo el 19% de la planta laboral prefiere trabajar la totalidad del tiempo desde casa; mientras un 52% prefiere tener la flexibilidad de ir a la oficina (28% 3 o 4 días y 24% 1 o 2 días en la oficina) y el 29% restante laborar la totalidad del tiempo desde la oficina.
Precisamente, el pasado 12 de enero del año en curso entraron en vigor las reformas al Artículo 311 de la Ley Federal del Trabajo en materia de teletrabajo o home office en México, así como las obligaciones que tanto empleadores como trabajadores deben cumplir. Dichas normas se aplican para aquellos empleados que realicen sus actividades laborales en más del 40% desde sus casas o cualquier domicilio elegido por el colaborador. La titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), Luisa María Alcalde Luján, detalló que tanto la organización como el colaborador deben de establecer previamente las condiciones del teletrabajo por escrito y el colaborador tendrá siempre el derecho de poder regresar a una modalidad presencial.

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